Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 12-0514, 22/05/2013
Expediente12-0514
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Médico Dr. José Muñoz Compañía Anónima, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala determinó que la acción fue interpuesta correctamente y que existieron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de citación adecuada a la parte demandada en el juicio principal. Se acordó la nulidad de todas las actuaciones del juicio principal y se repondrá el mismo al estado en que se cite debidamente a las partes demandadas para que ejerzan su derecho a la defensa. La decisión también revoca la medida cautelar dictada anteriormente por la Sala, que suspendía la ejecución de la sentencia impugnada. Finalmente, la Sala reafirma la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la correcta notificación de las partes en el proceso judicial, en cumplimiento de las normas procesales establecidas.

Extracto de la motiva

La garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva tienen inicio en la citación, porque a partir de ella comienza a existir litigio y partes procesales que están a derecho, sin que tengan que ser apercibidas nuevamente para ningún acto o incidencia del proceso, salvo en las situaciones excepcionales que la propia ley señala. Así lo es para el demandado, quien se enterará de la acción en su contra y podrá apercibirse para ejercer las acciones y oponer las defensas o excepciones que considere pertinentes, como también para el actor, quien a partir de la citación no tendrá que aguardar ni dependerá de eventuales intimaciones a la contraparte o del resultado de alegatos de ésta sobre su propia legitimación o acerca de la validez de lo actuado. Por ello, la citación está revestida de formalidades esenciales y su cumplimiento y normas que la regulan tienen carácter de orden público; elementos que, en su conjunto, tienen que constituir un umbral de amplia y nítida luz a través del cual se acceda al proceso. Defectos subsanables de la citación puede haberlos por actos o circunstancias excepcionales del proceso, pero nunca, en circunstancia alguna, puede ser excusada ni substituida su ausencia, ni nadie puede derivar derechos de un proceso cumplido sin que haya sido practicada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO Dr. JOSÉ MUÑOZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de marzo de 2010, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2009. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de marzo de 2010, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2009. TERCERO: REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala, el 14 de agosto de 2012, mediante decisión N° 1237, consistente en suspender la ejecución de la sentencia accionada. CUARTO: ACUERDA la nulidad de todas las actuaciones del juicio principal, y se repone el mismo al estado en que se cite debidamente a las partes demandadas para que ejerzan su derecho a la defensa.

Palabras clave

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