Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 12-0196, 14/05/2012
Expediente12-0196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por la Asociación Civil ANAUCO USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS, así como por los ciudadanos Carlos Calderón Arias y José Antonio Álvarez Celis, en relación a la protección del interés difuso a la seguridad alimentaria. La Sala declaró la inadmisibilidad de la demanda, argumentando la inepta acumulación de pretensiones y la falta de legitimación de algunos de los demandantes. Se enfatizó que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, lo que llevó a la decisión de no proceder con el caso.

Extracto de la motiva

Que “(…) estas dos omisiones del Ejecutivo, a la larga, han generado efectos muy negativos para la seguridad alimentaria de la Nación. En efecto, lo primero que ha ocurrido es que en algunos casos se ha verificado un desconocimiento del derecho de los productores de alimentos sujetos a control de precios a obtener unos ingresos que superen los costos de producción y distribución y le reporten una ganancia justa por la venta de sus bienes, no obstante estar en ejercicio de una actividad económica lícita y abierta a la competencia (…)”. Que “(…) muestra el otro efecto negativo que causa en forma directa el control de precios, por el modo en cómo está siendo aplicado, y que es en realidad gravísimo para los consumidores. Éstos cada día hallan en su peregrinar por mercados, supermercados, abastos y bodegas menos cantidad y variedad de alimentos, con una calidad que en muchos casos no se ajusta a lo que exige el artículo 117 de la Constitución, y viendo cada día más comprometido, al margen de contar con los recursos para ello, su acceso a alimentos tal y como lo establece el artículo 305 constitucional, por lo que, como antes se dijo, terminan muchas veces en las redes de quienes comercian en la informalidad, a precios predatorios, con los alimentos que producen quienes sí están sometidos a los controles (…)”. Que “(…) hasta el día de hoy, lo que ha venido sucediendo en todos los casos de bienes y servicios sujetos a precio máximo de venta al público, incluido claro está el caso de los alimentos, es que desde la primera regulación máxima de precios por parte del Ejecutivo Nacional a partir del mes de febrero de 2003, tal y como lo han denunciado con insistencia los productores de alimentos y hoy día lo reconocen así cada vez mayor número de consumidores y usuarios, se partió de un divorcio entre el precio de venta del producto final que fijó cada Ministerio y el valor de la estructura de costos operativos de, en el caso que nos interesa, los productores de alimentos, desfase éste que si bien en un inicio sólo perjudicó a los particulares que se dedican a producir, almacenar, distribuir y comercializar alimentos, hoy en día está perjudicando, y quizá con mucha mayor severidad, a los consumidores (…)”. Que “(…) salvo prueba en contrario que el Ejecutivo tendría que traer a este proceso, todo apunta a que no se tomó en cuenta la estructura de costos reales de las empresas privadas productoras de alimentos, a lo que se suma la falta de consulta a los consumidores sobre qué precios estimaban más elevados sin justa causa y qué propuestas tendrían en tal sentido. Tampoco hay evidencia de que se haya considerado adecuadamente la variación al alza del INPC (sic), por lo que en más de ocho años que lleva vigente el control de precios, y, lo más censurable de cara a las obligaciones que le imponen al estado los artículos 117 y 305 de la vigente Constitución, el Ejecutivo Nacional no ha evaluado, con la participación de productores y consumidores de alimentos, los nocivos resultados sociales y económicos de la medida, ya permanente, de control de precios (…)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta el abogado ROBERTO LEÓN PARILLI, en su condición de Presidente de ANAUCO USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS (ANAUCO UBS, A.C.) y los ciudadanos CARLOS CALDERÓN ARIAS y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CELIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.186.784 y 17.123.073, respectivamente, el primero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.441, actuando en nombre propio y representación y asistiendo al segundo de los nombrados, contra “(…) el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO (MILCO, actualmente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO MINCOMERCIO), el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SCP) (…)”. 2.- INADMISIBLE la demanda por intereses difusos interpuesta por la Asociación Civil ANAUCO USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS (ANAUCO UBS, A.C.), conforme lo establecido en el artículo 150 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INADMISIBLE la demanda por intereses difusos interpuesta por el abogado CARLOS CALDERÓN ARIAS y el ciudadano JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CELIS, ambos identificados en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 150 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

control de preciosderechos de los consumidoresseguridad alimentariaexpropiaciónproducción de alimentospolíticas públicasLey de Protección al Consumidor

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