Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 10-0519, 26/04/2011
Expediente10-0519
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gilberto Rúa contra el artículo 40 de la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, argumentando que dicha norma vulnera derechos constitucionales. La Sala consideró que la demanda fue corregida adecuadamente y que se encuentra en competencia para conocer del caso. Además, se negaron las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, al no aportar suficientes elementos probatorios que justifiquen su petición.

Extracto de la motiva

La norma que contiene el despacho saneador, dispone: En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda. Corresponde a la Sala la verificación de si la parte actora cumplió con lo que se le ordenó, esto es, si corrigió el planteamiento de su solicitud y precisó cuál es su pretensión. Al respecto, la Sala, luego del análisis del contenido de ese escrito considera que, pese a la falta de técnica que el actor empleó tanto en su demanda como en la corrección, se deduce, no sin dificultad, que pretende la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar porque viola, en su opinión, el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se plantearon también medidas de amparo cautelar y medida cautelar innominada.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad la demanda que interpuso, en su nombre, el abogado Gilberto Rúa contra el artículo 40 de la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.2 Cítese por oficio al Presidente del Concejo Legislativo del Municipio Heres del Estado Bolívar; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, al Síndico Procurador Municipal y a la Defensora del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 3. Se NIEGAN el amparo cautelar y la medida cautelar innominada que fueron solicitados.

Palabras clave

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