Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 10-0091, 10/06/2010
Expediente10-0091
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por varias asociaciones civiles contra una resolución de la Comisión Judicial que estableció un horario transitorio para el funcionamiento del Poder Judicial. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución impugnada fue dejada sin efecto por una nueva resolución, lo que implica que no existe una violación actual de derechos que justifique la acción de amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser admitida si la violación o amenaza ha cesado.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la pretensión de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente, es decir, que sea inminente. Dicha actualidad se precisa a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Por ello, ha sido criterio reiterado de la Sala, que el cese de la amenaza de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad y así quedó asentado en sentencia Nº 2.302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José de Macedo Penelas, en la que señaló: "(...) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. En atención a lo expuesto, esta Sala considera que han cesado sobrevenidamente las circunstancias en las cuales los accionantes fundamentaron su pretensión de tutela constitucional, con lo cual, resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por las asociaciones civiles OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS PROVEA, ACCIÓN SOLIDARIA ACSOL, y el COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO COFAVIC, contra la Resolución N° 2010-0001, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de enero de 2010, a través de la cual se estableció un horario transitorio de funcionamiento del poder judicial. 2. INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.