Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 08-0646, 15/05/2009
Expediente08-0646
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yobannis Antonio Ramos Canelón y Luis Carlos Ome Mayorga, quienes habían solicitado un amparo constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Estado Lara había declarado inadmisible la pretensión de tutela, argumentando que los demandantes debieron agotar previamente las vías ordinarias de apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que existían recursos ordinarios disponibles para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la accionante señaló, como decisión judicial de la cual derivaron los agravios que, supuestamente, fueron inferidos a sus derechos fundamentales que se señalaron supra, al auto que habría expedido la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el que contendría los pronunciamientos atinentes a la audiencia que, el 03 de abril de 2008, habría tenido lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad cuando el Ministerio Público hubo presentado a los quejosos de autos ante el precitado órgano jurisdiccional. Ahora bien, se advierte que la actora omitió la satisfacción de una formalidad que esta Sala ha exigido como esencial, cual es la de que la demanda de amparo contra decisiones judiciales sea acompañada, al momento de su presentación y salvo impedimento insuperable que sea acreditado, de por lo menos copia simple del acto contra el cual fuere dirigida la impugnación. En efecto, mediante su fallo n.° 07, del 1° de febrero de 2000, la Sala expidió la doctrina que ha venido ratificando –como lo hace en la presente oportunidad-, en los términos siguientes: Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpusieron los actuales demandantes, ciudadanos YOBANNIS ANTONIO RAMOS CANELÓN y LUIS CARLOS OME MAYORGA, contra el auto de 08 de abril de 2008, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que interpusieron los accionantes contra la Jueza Segunda del Tribunal de Control del mismo Circuito; 2. CONFIRMA, con base en los fundamentos que fueron fijados por esta instancia, la sentencia de primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personaldebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado LaraCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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