Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 06-1577, 30/03/2007
Expediente06-1577
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión Nº 008-05 de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de Konstadinos Spiropulos por prescripción de la acción penal por contaminación culposa. La Sala concluyó que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se pronunció sobre la acción civil interpuesta por el Ministerio Público, lo que generó indefensión a la colectividad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. En virtud de lo anterior, esta Sala concluye que ha lugar la revisión de la decisión Nº 008-05, del 11 de febrero de 2005, dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a que, como explanó ut supra, la misma generó una violación constitucional tutelable mediante la presente solicitud, pues, en fin, hubo una distorsión del curso normal del proceso por lo que respecta al trámite de la acción civil, que en el caso de autos, con su accionar se pretende resarcir el estado venezolano de los daños presuntamente causados, lo cual no constituye una mera sutileza en derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Josefa María Camargo Rincón, actuando en su condición de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra la decisión Nº 008-05 del 11 de febrero de 2005, dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de Konstadinos Spiropulos, por la comisión del delito de contaminación culposa por fugas o descargas, previsto en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 9 eiusdem; y, en consecuencia, ANULA el antedicho fallo Nº 008-05 del 11 de febrero de 2005, dictado por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de Konstadinos Spiropulos; REPONE la causa al estado en que una Sala de la Corte de Apelaciones distinta a la que dictó el fallo que aquí se revisa, dicte nuevo pronunciamiento, considerando lo expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

tutela judicial efectivarevisión constitucionalsobreseimientoacción penalcontaminación culposaderecho a ser oídoindefensiónacción civil

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