Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 05-2235, 20/03/2006
Expediente05-2235
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Giovanna Josefina Valera y Greys Germania Marichal Minasola, quienes impugnaron la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la Sala Penal actuó dentro de los límites legales y que la decisión de inadmisibilidad se fundamentó en la confusión y carencia de fundamentos jurídicos en el recurso presentado por las solicitantes.

Extracto de la motiva

En la presente causa, como resultado de la revisión de autos, se pretende que esta juzgadora declare la nulidad del fallo que, el 28 de octubre de 2004, expidió la Sala de Casación Penal, mediante el cual dicho órgano jurisdiccional declaró la inadmisibilidad del recurso de casación que las actuales solicitantes interpusieron contra la sentencia condenatoria que, dentro del proceso penal que se les sigue o seguía, dictó, el 06 de agosto de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En el fallo que se impugnó en la presente causa, la Sala Penal fundamentó el referido pronunciamiento de inadmisión en la confusión y carencia de fundamentos jurídicos, “para lograr su comprensión y posterior resolución”; ello, porque, en opinión de dicha juzgadora, no le resultó posible la definición, en el texto del recurso, del vicio que denunciaron los recurrentes, y porque, además, la parte recurrente habría confundido los motivos del recurso de apelación contra sentencia, con los que son admisibles en casación. Al respecto, observa esta juzgadora que la legitimada pasiva decidió, básicamente, con fundamento en la potestad que le otorgaba el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el cual Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron las ciudadanas GIOVANNA JOSEFINA VALERA y GREYS GERMANIA MARICHAL MINASOLA, ambas identificadas ut supra, de la sentencia de 28 de octubre de 2004, que expidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de casación que dichas peticionarias interpusieron contra el fallo condenatorio que, dentro del proceso penal que se les sigue o seguía a las demandantes de autos, expidió, el 06 de agosto del antes citado año, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadrecurso de casaciónpresunción de inocenciatutela judicialconfusiónfundamentos jurídicosdecisión

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