Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 04-1760, 22/04/2005
Expediente04-1760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Aguilera Montiel contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante tuvo conocimiento de la sentencia supuestamente lesiva más de un año antes de interponer el amparo, lo que configuró la caducidad del mismo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se concluyó que las alegaciones de violaciones al orden público no eran suficientes para obviar las normas de procedimiento establecidas para el juicio de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de mayo de 2000, por cuanto se tramitó como resolución de contrato de arrendamiento, un caso en el que, en su criterio, correspondía la tramitación mediante el procedimiento de desalojo, porque se valoró como documento fundamental el fotostato de un documento privado y se admitió el cotejo contra la impugnación de éste; y porque, en la sentencia, sólo se reflejaron los argumentos de los demandantes. El a quo constitucional declaró inadmisible la demanda pues comprobó que el apoderado actor tuvo conocimiento de la sentencia objeto de amparo el 22 de mayo de 2002, y no el 19 de mayo de 2004, como había afirmado en su demanda, por lo que, para la oportunidad de la interposición del amparo, había transcurrido, por completo el lapso de caducidad a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para la decisión la Sala observa: Consta, en el folio 134 del expediente de la causa, copia certificada de la diligencia que consignó el Abogado Luis G. Sosa Vela, en su carácter de apoderado del ciudadano Luis Aguilera Montiel, ante el Juzgado supuesto agraviante el 22 de mayo de 2002; en dicha actuación solicitó copia certificada del expediente del juicio originario hasta el folio 124, copias que incluían la sentencia supuestamente lesiva. Lo anterior evidencia que, desde que la parte actora tuvo conocimiento de la sentencia supuestamente lesiva hasta cuando se interpuso la demanda, transcurrió más de un año, con lo que se configuró el supuesto de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó contra la sentencia que fue objeto de recurso, que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 7 de junio de 2004, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso LUIS AGUILERA MONTIEL contra la decisión que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 6 de mayo de 2000. En consecuencia, CONFIRMA el precitado acto decisorio. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderecho al debido procesoviolación al orden públicosentencia inadmisibleprocedimiento de desalojodocumento privadolealtad y probidad

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