Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 03-2746, 15/04/2004
Expediente03-2746
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Peña, Alcalde Metropolitano de Caracas, contra acuerdos que autorizan al Ejecutivo Nacional a decretar créditos adicionales. La Sala declaró su competencia y la urgencia de la decisión, argumentando que el acto impugnado afecta el situado constitucional del Distrito Metropolitano de Caracas. Se ordenó la reducción de los lapsos para la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
La norma en cuestión dispone, en su encabezamiento, un solo supuesto según el cual podrá ser reducido el plazo para la tramitación; esto es, para la sustanciación y relación de los juicios de nulidad, cuando lo exige la urgencia del caso. El primer aparte de la norma que se transcribió establece qué se entenderá por casos de urgente de decisión, a saber, ‘los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público’. Sobre este particular la antigua Corte Suprema de Justicia y también el Tribunal Supremo de Justicia interpretaron y dejaron sentado, además, que ‘...la solicitud de declaratoria de urgencia y de reducción de lapsos ... procede cuando son invocadas circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que, oficiosamente, proceda la declaratoria cuando ello sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciación del contenido mismo del acto recurrido’. (s.S.C. de 14 de marzo de 2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público; en el mismo sentido, s.S.C. de 20 de junio de 2000, caso: Régimen de Transición del Poder Público). De la revisión del presente expediente, visto que el Alcalde Metropolitano de Caracas solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad parcial de los Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los organismos que en ellos se mencionan, dictados por la Asamblea Nacional, y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.767 del 3 de septiembre de 2003, esta Sala juzga que debe acordarse tal reducción, dado que existe una controversia entre el Poder Nacional y el Poder Municipal sobre el ejercicio de competencias, específicamente, en lo relacionado con la asignación del situado constitucional y el presupuesto del Distrito Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de inconstitucionalidad parcial intentada por el ciudadano Alfredo Peña, en su condición de Alcalde Metropolitano de Caracas, contra los Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los organismos que en ellos se mencionan, dictados por la Asamblea Nacional, y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.767 del 3 de septiembre de 2003. 2) Declara la causa como de URGENTE DECISIÓN y, en consecuencia, ORDENA reducir los lapsos de la manera siguiente: la primera etapa de la relación, a ocho (8) días de despacho, una vez que tenga lugar el acto de informes; y a diez (10) días de despacho, la segunda etapa de la relación.
Palabras clave
inconstitucionalidadcréditos adicionalessituado constitucionalurgenciaPoder NacionalPoder MunicipalAsamblea Nacionalderecho a la propiedad