Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0582, Exp. 26-0120, 13/05/2026
Expediente26-0120
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Antonio José Ayala Guerra contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2025 por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales, ya que actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su fallo. La Sala concluye que la acción de amparo no debe ser utilizada como un recurso ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN POR SILENCIO DE PRUEBAS, es decir, INCONGRUENCIA OMISIVA, generando en una lesión directa y actual de los principios constitucionales de la confianza legitima, expectativa plausible y seguridad jurídica establecidos por esta Sala Constitucional, así como del derecho a la defensa, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva del ciudadano Antonio Ayala, garantías consagradas en la Constitución (…) en efecto, la Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que el derecho a la defensa supone no solo la posibilidad formal de alegar, sino el derecho material a que los alegatos y elementos aportados sean oídos, examinados y resueltos por el órgano jurisdiccional, dentro del marco de las garantías del debido proceso y con pronunciamiento expreso y motivado. Asimismo, ha señalado que la omisión de pronunciamiento sobre pretensiones o alegatos relevantes, dejando cuestiones sustanciales sin juzgar, genera indefensión y vulnera la tutela judicial efectiva. Que “(…) la falta de consideración y decisión expresa de los alegatos y defensas de los particulares y la falta de pronunciamiento expreso sobre sus peticiones durante el procedimiento judicial, constituyen una clara y grave violación al derecho a la defensa, al debido proceso v a la tutela judicial efectiva v a los principios constitucionales de la confianza legitima, expectativa plausible y seguridad jurídica establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las citadas ut supra sentencias, entre otras”. Que “(…) la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha considerado que la omisión o falta de pronunciamiento en relación con cualquier solicitud o petición que hagan las partes de un proceso ante el órgano jurisdiccional constituye una grave y flagrante violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del peticionante, siendo dichas solicitudes y peticiones el medio para que la parte interesada, en este caso el imputado, pretenda velar por sus intereses en el proceso y hacer valer sus defensas, tal violación se agrava mucho más cuando la falta de motivación es consecuencia de la omisión en la que incurrió la Sala 6 Apelaciones de solicitar y analizar actuaciones fundamentales que se encuentran insertas en el expediente judicial, es decir, por el silencio de pruebas como una modalidad de inmotivación”. Que “(…) la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, (…) ha insistido en que todo proceso judicial debe entenderse como un instrumento para alcanzar la justicia y debe caracterizarse por la simplificación y eficacia de los tramites, sin incurrir en dilaciones indebidas ni en reposiciones inútiles, por lo que al momento de decidir el juzgador está obligado a examinar todas las pruebas o elementos de convicción - depende de la fase del proceso en la que se esté- y que forman parte del expediente, siempre que los hechos allí inmersos sean relevantes para el dispositivo del fallo, de lo contrario incurrirá en el vicio de silencio de pruebas, tal y como lo ha confirmado la Sala Constitucional en sentencias número 651 del 30 de mayo de 2023 y número 1608 del 23 de noviembre de 2023”. Que “(…) la Sala 6 Apelaciones no cumplió con el estándar mínimo de motivación exigido por la Constitución y la legislación procesal, pues decidió el recurso de apelación sin recabar ni examinar actuaciones esenciales para resolver los agravios, pese a que tenía conocimiento formal y documentado de la ubicación de dichas actuaciones y de su relevancia para el dispositivo del fallo, incurriendo en el vicio de inmotivación por silencio de prueba”. Que “(…) la propia Sala 6 Apelaciones dejó expresamente señalado en la decisión impugnada que carecía de elementos indispensables para verificar actuaciones e información decisivas del agravio relativo a la falta de tipicidad del delito de Falso Testimonio (artículo 242 del Código Penal), tal afirmación evidencia que el órgano jurisdiccional de alzada resolvió el recurso sin examinar documentos esenciales, como el acta de imputación fiscal, el acta de inspección técnica, el acta de entrevista fiscal realizada a nuestro defendido, entre otras, que constituyen precisamente el soporte indispensable para constatar: (i) la cualidad con la que compareció el ciudadano Antonio Ayala ante el Despacho Fiscal, no como testigo, ni ante autoridad judicial (ii) el contexto y contenido de los actos de investigación que supuestamente fundamentarían la imputación fiscal y (iii) la irracionalidad del juicio de tipicidad del delito de Falso Testimonio. Por tanto, la Sala 6 Apelaciones omitió examinar elementos de convicción determinantes, configurándose el silencio de pruebas conforme a la doctrina reiterada de esta Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Valentín González Prieto y Gabriela Vanessa Chaurio Torres, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Antonio José Ayala Guerra, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2025, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

silencio de pruebasderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainmotivaciónconfianza legítimaexpectativa plausibleseguridad jurídica

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