Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0582, Exp. 25-0031, 30/04/2025
Expediente25-0031
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por ETERNUS GROUP INC. contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala revocó las decisiones del Juzgado que habían autorizado el embargo preventivo y el trasiego de mercancía, considerando que se había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa. Se ordenó el levantamiento de la medida de embargo sobre el Convoy ANNA 1 y MARÍA, permitiendo a ETERNUS GROUP INC. disponer de su propiedad.

Extracto de la motiva

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, y conforme a lo expuesto y dispuesto en la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, estamos en presencia de un asunto de mero derecho, por cuanto lo que se debe determinar es la concurrencia de las violaciones constitucionales presuntamente incurridas por el agraviante Juez del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; derechos constitucionales invocados por la parte accionante -seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva-, al emitir dos pronunciamientos en fecha 09 de diciembre de 2024, mediante la cual ordenó, primero: ‘…la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Corte Internacional de Arbitraje de Londres….’ en virtud de la constitución del panel arbitral consignado a los autos que rielan al expediente judicial distinguido con el número S-2024-0000162 (nomenclatura de ese Juzgado), y segundo: ordenó el trasiego de la carga de 93.548 barriles de Asfalto que permanecen sobre el conjunto de Buque ANNA 1 y la Gabarra MARÍA; los últimos mencionados se encuentran actualmente afectados por medida cautelar preventiva de embargo decretada por el A quo en fecha 13 de septiembre de 2024; para ello, autorizó a la Sociedad Mercantil AMYR TRADING COMPANY, INC, (fletadora que mantiene un ‘contrato de fletamento’ a tiempo determinado con la Empresa Accionante ETERNUS GROUP, INC), a proceder al descargo o trasiego de dicha mercancía sin más formalidades que las que exija la Capitanía de Puerto atendiendo los requerimientos de orden técnico, sanitario y de protección del medio ambiente, decisión que tomó el Juzgado anteriormente mencionado en virtud que sobre la carga no pesa medida alguna y por consecuencia puede ser descargada. De allí que, declarado el presente caso como un asunto de mero derecho, esta Alzada actuando en este caso como un Tribunal Constitucional garante de los derechos constitucionales que se encuentran plasmados en la Carta Magna de nuestra República Bolivariana de Venezuela, procede a resolver el mérito del amparo, y a tal efecto, observa que la Acción de Amparo Constitucional incoada se encuentra dirigida a impugnar las actuaciones del Tribunal A quo referidas anteriormente. Al efecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: (Omissis) Teniendo en consideración la disposición antes transcrita, este Juzgado observa que el accionante en amparo delató como primera denuncia la presunta violación al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, al incurrir en una supuesta subversión procesal ‘…al emitir el citado pronunciamiento (autorizando la descarga del asfalto)…’ lo cual, impedirá que a futuro su representada ETERNUS GROUP INC, haga efectivo su crédito por concepto del fletamento, por lo cual, a su criterio, se incurre en transgresiones de naturaleza constitucional. Sostiene el accionante que una vez consignado en autos la constitución del panel arbitral, según controversia a dirimir en la Corte Internacional de Arbitraje de Londres conforme a las normas de la LCIA 2020, (‘… producto de la SOLICITUD DE ARBITRAJE, efectuada por AMYR TRADING COMPANY INC, contra mi poderdante ETERNUS GROUP INC, en relación al contrato de fletamento por viaje (VoyageCharter), del Convoy ANNA 1/ MARÍA, el cual forma parte del settlement agreement…’) lo cual, a criterio del accionante, condujo irremediablemente a la incompetencia del juez de la causa y por ende, pronunciamiento alguno, fuera de la remisión de las actuaciones, es susceptible de anulación y así expresamente lo solicitó ‘… Lo anterior, produjo la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, por parte del JUZGADO AGRAVIANTE, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la CRBV, lo que amerita que sea CORREGIDO EL PROCESO, y en consecuencia, se anule la actuación judicial de fecha 09 de diciembre de 2024, emitida por el JUZGADO AGRAVIANTE, en donde autorizó la descarga y trasegó del cemento asfáltico (93.548 barriles de asfalto) del Convoy ANNA 1/ MARÍA, en resguardo de la igualdad procesal, para que sea el Tribunal Arbitral quien dicte ese pronunciamiento oportunamente.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoca la decisión del 27 de diciembre de 2024, se declara procedente la acción de amparo y se anulan las decisiones del 13 de septiembre y 9 de diciembre de 2024. Se ordena el levantamiento de la medida de embargo sobre el Convoy ANNA 1 y MARÍA.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo preventivoderecho a la defensasubversión procesaljuez natural

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