Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0582, Exp. 19-0476-19-0672, 30/05/2023
Expediente19-0476-19-0672
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por BANANERA VENEZOLANA, C.A. contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia Agraria. Se revisaron las medidas cautelares decretadas y se determinó la competencia de la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto. La Sala declaró procedente la acumulación de expedientes relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

Una vez examinados los autos, la Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En primer lugar, esta Sala debe constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que el recurso ejercido por la parte accionada fue presentado el 9 de agosto de 2019, y que el mismo fue incoado contra la decisión proferida el 8 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. A tal fin, esta Sala ha examinado el cómputo elaborado, el 14 de agosto de 2019, por el referido juzgado superior, y en el cual se hace constar que “... el lapso para la interposición del recurso de apelación transcurrió desde el día viernes 09 de agosto de 2019, hasta el día martes 13 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive…”. Dicho esto, debe advertirse que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres (3) días; término este que ha sido objeto de las consideraciones constitucionalizantes de esta Sala, entre las que sobresale la sentencia núm. 501, del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes. A la luz de dicha norma, y de la doctrina contenida en la referida decisión, el mencionado plazo para apelar debe contarse por días hábiles transcurridos desde el siguiente a la emisión de la decisión impugnada. En esta oportunidad, dichos tres días corresponden al 9, 12 y 13 de agosto de 2019, los cuales fueron tomados en cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que se publicó la sentencia apelada.

Dispositiva

Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte al Juzgado supra identificado, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelarescompetencia

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