Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0582, Exp. 18-0024, 09/08/2018
Expediente18-0024
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por William Eduardo Reyes Bejarano, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. Se determinó que el demandante había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación procesal durante un período superior a seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa al demandante por la cantidad de cinco bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala, con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, ha interpretado como criterio con carácter vinculante, que opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora por un lapso de seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral, o por la falta de comparecencia a la audiencia; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. entre otras sentencias 982/2001 del 6 de junio y 553/2014 del 30 de mayo); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.487.827, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sobre un amparo presentado por el mencionado ciudadano relacionado con la causa signada como Exp. N° 1-AMP-SP21-O-2017-000025. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.827, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sobre un amparo presentado por el mencionado ciudadano relacionado con la causa signada como Exp. N° 1-AMP-SP21-O-2017-000025. 3. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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