Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 17-0462, 11/08/2017
Expediente17-0462
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Josefa Antonia Arellano Villalta. La acción se originó por la supuesta violación de derechos a la propiedad y libertad económica tras un comiso de sacos de azúcar por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley y 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Así las cosas, en el caso sub júdice la acción de amparo fue interpuesta por la presunta violación de los derechos a la propiedad y a la libertad económica de la accionante por parte de los funcionarios de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del Estado Barinas, el cual es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrito a la Vicepresidencia Económica de la República, como lo establece el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos; por tanto, es evidente que la competencia para conocer de cualquier acción, demanda o recurso contra los actos administrativos que de ella emanen corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. En este sentido, al tomar en consideración la naturaleza del órgano señalado como presunto agraviante en la presente acción, se debe hacer referencia a lo establecido en el cardinal 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Jesús Alexander Cuevas Arrieta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFA ANTONIA ARELLANO VILLALTA, contra los ciudadanos Joel José Arias Nieves y Yessica La Cruz, en su carácter de Coordinador y Fiscal Actuante de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del Estado Barinas, es el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

Palabras clave

competenciaamparojurisdicciónactos administrativosderechoslibertad económicapropiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca