Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 16-0249, 11/07/2016
Expediente16-0249
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por Miguel Ángel González Naranjo, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Educacional 'Colegio San Luis'. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 29 de julio de 2015, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Nora Josefina Uzcátegui De López Villegas, en contra de una sentencia anterior que había declarado 'SIN LUGAR' una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el desistimiento presentado por el solicitante se encontraba dentro de los supuestos legales y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. Además, se determinó que la revisión constitucional no era necesaria para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, dado que la materia objeto de la pretensión era de carácter subjetivo y no indisponible. Finalmente, se declaró que la solicitud de medida cautelar innominada pedida en el escrito de revisión carecía de utilidad, al homologarse el desistimiento de la revisión constitucional, y se ordenó archivar el expediente.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes. Al respecto, aprecia la Sala que en el presente caso se pretende la revisión de la sentencia, dictada el 29 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ricardo Baroni, inscrito en el Inpreabogado bajo el №. 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nora Josefina Uzcátegui De López Villegas, titular de la cédula de identidad № 1.758.291, en contra de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR” la acción de amparo constitucional, incoada por la prenombrada ciudadana, en contra del ciudadano José Alcides Castro, titular de la cédula de identidad N° 5.573.060, en representación y como Rector de la Asociación Civil antes mencionada, así como la condena en costas del proceso del solicitante. En razón de lo anterior, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Es pertinente advertir que esta Sala, al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que identifica a la revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que formuló el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ NARANJO, asistido por sus abogadas de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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