Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 13-0233, 22/05/2013
Expediente13-0233
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa Olivares, en representación de Ana María Cabrera Arévalo, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Décimo Tercero de Juicio incurrió en violaciones al derecho a la defensa al no permitir la evacuación de una experticia contable-financiera admitida en la audiencia preliminar. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada y se ordenó que otra sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo, considerando la falta de un documento fundamental en el expediente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas emitió un pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido por la parte actora, sin que constara en autos el documento fundamental de la demanda de amparo. En efecto, la parte accionante alegó en la solicitud de amparo que el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal incurrió, a su parecer, en injuria constitucional al no permitir, durante la celebración del debate oral y público, la evacuación de un medio de prueba que había sido admitido con anterioridad y que no podía consignar, conjuntamente con la demanda de amparo, el acta levantada con ocasión de la celebración de esa audiencia de juicio, toda vez que la misma no había sido publicada ni incorporada en el expediente penal; por lo que pidió que el Juzgado a quo constitucional la solicitara al Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la tramitación de la acción de amparo constitucional. Como complemento, consignó copia certificada del acta de juramentación como defensor privado de la accionante, del acta de la audiencia preliminar, del auto de apertura a juicio y de una diligencia que estampó ante el mencionado Juzgado de Juicio 'pidiendo preparar evacuación peritaje'. No obstante, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió el fondo de la controversia constitucional sin solicitar el acta al referido Juzgado Décimo Tercero de Juicio que le había requerido la parte actora, dada la imposibilidad material que adujo tener para acompañarla conjuntamente con la solicitud de amparo.

Dispositiva

PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa Olivares, en su condición de defensor privado de la ciudadana Ana María Cabrera Arévalo. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 25 de febrero de 2013, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO.- REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional, tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaexperticia contableCorte de Apelaciones

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