Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 06-0801, 26/04/2011
Expediente06-0801
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión sobrevenida de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Francisco Grespan contra los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia anterior que ya había declarado la nulidad de los mismos artículos, lo que genera cosa juzgada material sobre la cuestión de constitucionalidad. La Sala concluye que se verifica la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, tanto el objeto como la causa de la pretensión deducida por el actor de autos a través de la demanda de nulidad que dio inicio al presente procedimiento, coinciden plenamente con el objeto y la causa de la pretensión que fue declarada con lugar en el fallo antes referido, ya que en ambos procesos, con denuncias de inconstitucionalidad, se persiguió la nulidad, entre otras, de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara n.° 106 del 30 de abril de 1976. Así las cosas, es evidente que en el caso de autos están dados los supuestos que se requieren en sede del proceso civil ordinario para declarar la cosa juzgada material sobre la cuestión de constitucionalidad sometida a la competencia de esta Sala, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 1.395 del Código Civil; es decir, la identidad de objeto y causa. En razón de lo anteriormente expuesto estima esta Sala que, en el caso de autos, se verificó sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por estar en presencia de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN SOBREVENIDA de la demanda nulidad por inconstitucionalidad que interpuso el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN contra los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara n.° 106 del 30 de abril de 1976 del Municipio Iribarren del Estado Lara el 17 de febrero de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcódigo de policíaderechos humanosmedida cautelarprocedimiento administrativoefectos erga omnes

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