Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 08-1039, 15/05/2009
Expediente08-1039
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Orlando José Abrams Cristians contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación sobre el régimen de visitas a favor de su hija. La Sala encontró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas y al establecer un régimen de visitas supervisado sin justificación suficiente.
Se ordenó la modificación del régimen de visitas, permitiendo que el padre y la hija puedan interactuar en espacios abiertos y adecuados, garantizando así el interés superior de la niña. La Sala también destacó la importancia de la atención psicológica para los padres, con el fin de mejorar la relación familiar y asegurar el bienestar de la menor.
Finalmente, se notificó a las partes sobre la decisión y se establecieron medidas cautelares para garantizar el derecho de convivencia del padre con su hija, en condiciones que favorezcan su desarrollo emocional y social.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo, constató que la decisión del Juzgado Superior no consideró adecuadamente los derechos fundamentales del demandante y de su hija, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se observó que el régimen de visitas establecido por el Juzgado no contaba con una justificación clara y que la decisión no abordó las alegaciones de manipulación parental, lo que afectó el desarrollo emocional de la menor. La Sala enfatizó que el interés superior del niño debe ser el principio rector en todas las decisiones que le conciernen, y que la falta de respuesta a los alegatos del demandante constituyó una violación a su derecho a la defensa.
Asimismo, se destacó la necesidad de que ambos progenitores reciban atención psicológica para manejar adecuadamente sus conflictos y garantizar un ambiente propicio para el desarrollo de la niña. La Sala concluyó que la decisión impugnada no solo afectó al padre, sino que también comprometió el bienestar de la menor, lo que llevó a la admisión del amparo y a la modificación del régimen de visitas.
Finalmente, se ordenó que las visitas se realicen en un ambiente adecuado y se establecieron medidas cautelares para asegurar que el padre pueda mantener una relación significativa con su hija, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Alzada, concluye que tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, estableció en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, para asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con todas las normas antes señaladas, que tanto la Convención sobre Los Derechos del Niño, la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene un fin común y primordial, cual es el defender a la familia, y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser criados en el seno de su familia, y tanto el Estado, la Sociedad y la Familia misma velarán porque se cumplan efectivamente el pleno disfrute de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes, sin necesidad de que se vean involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, a pesar de haberse agotado, por todos los medios las conciliaciones es, como en este caso, sin que la misma haya sido fructífera, por tanto vistos los informes psicológicos realizados al núcleo familiar, se observa una gran polarización entre los padres de (…), quienes la involucran directamente en el conflicto, lo cual demuestra falta de preocupación y desconocimiento sobre las verdaderas necesidades afectivas y emocionales de la niña, por lo que se sugiere atención psicológica para (…). Se ordena a la madre ciudadana ZULAY MARISA RODRÍGUEZ NAVAS, no desconocer los lazos afectivos que unen a la niña con su padre ORLANDO JOSÉ ABRAMS, ni obstaculizar el Régimen de Visitas en beneficio de la niña, debiendo garantizar por ser la madre cuidadora la asistencia de la niña a la Defensoría del Niño y del Adolescentes adscrita a la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, ubicada en la Urbanización La Rosaleda Sur, Ambulatorio Civil al lado del parque infantil los días miércoles y viernes en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. a 3:00 p.m. lugar y oportunidad donde deben realizarse las visitas supervisadas del padre Orlando José Abrams a su hija (…).
Palabras clave
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