Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 02-3177, 24/03/2003
Expediente02-3177
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Rodolfo Nicolás Escalera Escudero contra la sentencia de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos de igualdad y presunción de inocencia, debido a la negativa de medidas sustitutivas de libertad a su defendido en comparación con otros imputados. La Sala consideró que los argumentos presentados eran inadecuados y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, manteniendo la medida de privación de libertad por razones de aseguramiento del imputado en el proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Rodolfo Nicolás Escalera Escudero. Adujo la defensa que la mencionada decisión vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación, por cuanto no otorgó medida sustitutiva a la libertad a su representado dentro de un procedimiento seguido junto con otros veintitrés (23) imputados, a quienes se les había acordado este beneficio. Por otra parte, alegó violación al principio de la presunción de inocencia, toda vez que la mencionada Corte había considerado que la medida privativa de libertad se fundamentaba en el aseguramiento de la presencia del imputado en los actos del proceso. Al respecto la Sala, luego de un análisis exhaustivo de las actas del expediente, observa que los argumentos aducidos por la defensa del accionante en el presente procedimiento reproducen los argumentos que sirvieron de fundamento a la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el 5 de septiembre de 2002, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que decidió mantener dicha medida de privación preventiva de libertad. Asimismo, considera la Sala que la decisión dictada por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que debía mantenerse la medida de privación preventiva de libertad para asegurar la presencia del imputado en el proceso no presupone la existencia de violación del derecho del accionante a la igualdad y a la presunción de inocencia, pues la medida privativa de libertad fue decretada con apego a los elementos contenidos en el expediente, los cuales fueron analizados tanto por el Tribunal de Control como por la mencionada Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los abogados José Luis López y Nelson Guanipa Morillo, actuando con el carácter de defensores judiciales del ciudadano RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En razón de la declaratoria anterior REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala el 30 de enero de 2003, que suspendió la realización de la audiencia preliminar en el juicio seguido al accionante ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadigualdadpresunción de inocenciaCorte de ApelacionesEstado Zuliaderechos humanos