Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 01-0972, 25/03/2002
Expediente01-0972
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Ernesto Martínez Velasco en representación de Daniel Salomón Herrera, contra la omisión de la Juez del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue declarada inadmisible debido a que la Juez había fijado la audiencia preliminar y negado la medida cautelar solicitada, lo que cesó la presunta violación de derechos constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Según se desprende de los alegatos esgrimidos por la defensa del accionante, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de decidir acerca de la solicitudes de fijación de la correspondiente audiencia preliminar, y sobre la medida cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en los artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables para el momento. Ahora bien, de las actas que integran el expediente, esta Sala observa que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo remitió al Tribunal a quo, oficio N° 4.521, en donde informó que el 16 de abril de 2001, fijó la Audiencia Preliminar respectiva, a realizarse el 8 de mayo de 2001, a las 11:00 am; y que el 20 de abril de ese mismo año, se pronunció en relación a la solicitud efectuada por el defensor del accionante sobre la medida cautelar sustitutiva, y la declaró improcedente. Ante tal situación, esta Sala observa que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En el caso sub examine, resulta evidente, una vez producido los respectivos pronunciamientos por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que cesó la violación de derechos constitucionales, que adujo el defensor del accionante ser el motivo de la interposición del presente amparo, tal como lo señaló el Tribunal a quo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 27 de abril de 2001 por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Ernesto Martínez Velasco, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DANIEL SALOMÓN HERRERA, contra la omisión de la Juez del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos resuelta la presente consulta ordenada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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