Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 26-0098, 13/05/2026
Expediente26-0098
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en representación de Eizabeth Jamaica Chaurán Infante, contra la sentencia de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Corte Constitucional considera que la decisión de inadmisibilidad no se ajusta a derecho, ya que no se evidencian las pretensiones señaladas por la Corte de Apelaciones. Se ordena que una nueva Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Este Tribunal de Alzada en Sede Constitucional, después de un estudio pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos realizados por los accionantes, evidencia que los mismos han realizado una inepta acumulación de pretensiones, al señalar situaciones en las que incurrió la presunta jueza agraviante constitucional, que deben ser ventiladas por procedimientos distintos, toda vez que uno está dirigido a proteger la libertad personal de la ciudadana ELIZBETH JAMAICA CHAURÁN INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.511.399, según lo previsto en le Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y el otro dirigido a proteger violaciones al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (Artículos 26 y 49 previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por parte de la Jueza Agraviante y que deben ser ventiladas por el procedimiento de Acción de Amparo Constitucional previsto en Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo estos procedimientos incompatibles entre sí y excluyentes por tener procedimientos distintos, y siendo esta materia de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, conforme a la jurisprudencia supra transcrita y a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones la presente acción de amparo a la Libertad y Seguridad Personal. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, en su condición de defensor privado de la ciudadana EIZABETH JAMAICA CHAURÁN INFANTE, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones, se ANULA la misma y se ORDENA, para que una nueva Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de respuesta sobre un nuevo pronunciamiento en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 8 de diciembre de 2025.