Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 24-0783, 30/04/2025
Expediente24-0783
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió una solicitud de revisión constitucional de la sentencia n° 206 emitida por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por FÉLIX VICENTE MASULLO PULIDO, en su calidad de curador de la adolescente P.Y.M.L. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena la remisión de información necesaria para la resolución del caso, incluyendo el expediente original y un informe sobre la causa penal seguida contra Yocselyn Lugo Martínez.
Extracto de la motiva
En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), y visto que en el presente asunto la denuncia formulada como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, se refiere a la lesión de los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al en primer lugar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, a efectos que remita el expediente original distinguido con el alfanumérico GP02-J-2018-002244, nomenclatura de dicho tribunal, donde se siguió el proceso de solicitud de administración de bienes del ciudadano Roberto Martin Masullo Pulido, interpuesto por la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.059, actuando en representación de sus hijos (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procreados con el referido ciudadano Roberto Martin Masullo Pulido, y en segundo lugar se requiere de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de un informe pormenorizado de las actuaciones procesales, de la casusa penal seguida contra la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, antes identificada, indicado: 1. si algún tribunal ha levantado código rojo en contra de la señalada ciudadana, 2. estatus de la causa y 3. de existir movimientos migratorios adjuntarlos a dicho informe. Dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, en caso del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, contados a partir de su notificación, y en cuanto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Así se establece.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, a efectos que remita el expediente original distinguido con el alfanumérico GP02-J-2018-002244.