Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 23-1027, 01/11/2024
Expediente23-1027
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Moronta y otros contra la Sala Político Administrativa por falta de pronunciamiento en un recurso de abstención o carencia. Se argumenta que la ley prohíbe expresamente la admisión de acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer de tales acciones.

Extracto de la motiva

Así pues, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos, por lo que así lo declara y, en consecuencia, procede a conocer del presente caso. Ahora bien, determinado lo anterior, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de este alto Tribunal. En tal sentido, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (…)”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala números 1630/2001, 953/2007, 1257/2010, 1254/2011; entre otras), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, es evidente que la presente acción de amparo ejercida por los ciudadanos José Gregorio Moronta, Noel José Suárez Sotillo, José Isabel Tamiche Carmona y Edgar Enrique Montero Laya, contra “las conductas omisivas y falta de pronunciamiento” de la Sala Político Administrativa, en la tramitación de la “demanda inserta por abstención o carencia en contra de la empresa Petróleo de Venezuela, S.A.”, resulta inadmisible, toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia de admitir este tipo de pretensiones contra las acciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ GREGORIO MORONTA, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos NOEL JOSÉ SUÁREZ SOTILLO, JOSÉ ISABEL TAMICHE CARMONA y EDGAR ENRIQUE MONTERO LAYA, ya identificados, contra “las conductas omisivas y falta de pronunciamiento” de la Sala Político Administrativa, en la tramitación de la “demanda inserta por abstención o carencia en contra de la empresa Petróleo de Venezuela, S.A.”.

Palabras clave

amparojurisdicciónconstitucionaltribunaldecisionesprohibición

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