Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 19-0458, 30/05/2023
Expediente19-0458
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2023, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Doris Josefina Monsalve Blanco, Ángela Virginia Monsalve Blanco y José Antonio Monsalve Blanco contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que la decisión del tribunal de instancia fue firme y debidamente fundamentada.
La acción de amparo fue presentada en relación a una sentencia anterior que confirmaba la decisión de cumplimiento de contrato de compra-venta, y se argumentó que el juez había actuado con parcialidad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar a la recusación en materia de amparo y que la acción intentada no cumplía con los requisitos legales para su admisión.
Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del recurso y se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la firmeza de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Corolario de lo expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, no encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la presente acción de amparo, al no haber incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en usurpación de funciones o abuso de poder, ni ocasionar con su decisión la violación de derecho constitucional alguno, por lo cual la presente acción de amparo resulta IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS; Y ASÍ SE RESUELVE.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos DORIS JOSEFINA MONSALVE BLANCO, ÁNGELA VIRGINIA MONSALVE BLANCO y JOSÉ ANTONIO MONSALVE BLANCO, contra el Juez FÉLIX ANTONIO MATOS.