Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 21-0250, 12/08/2022
Expediente21-0250
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abordó un caso de amparo constitucional relacionado con el incumplimiento de un mandamiento de amparo. Se ordenó a los tribunales que tramitaran la ejecución del mandamiento de amparo de acuerdo con procedimientos establecidos en sentencias anteriores. La decisión tiene carácter vinculante y establece que todas las causas similares deben ser remitidas a los tribunales correspondientes sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato.
Extracto de la motiva
Visto que en la sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.