Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 20-0373, 04/11/2021
Expediente20-0373
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónSolicita y ordena
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano JESÚS DAVID ÁLVAREZ, quien alega una omisión por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas al no tramitar adecuadamente su boleta de excarcelación. La Sala, tras considerar los alegatos, solicita al accionante que amplíe su escrito y presente documentación adicional para verificar su admisibilidad, así como a la Presidencia del Circuito Judicial que remita un informe sobre el estatus de la causa.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, para formarse un mejor criterio, considera que es necesario, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, lo siguiente: PRIMERO: SOLICITA a la parte accionante, que amplíe su escrito en forma detallada sobre los hechos en los que se fundamenta, e incorpore a su vez, copia de los elementos a los cuales hace alusión, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación; para que los mismos puedan ser verificados, analizados y corroborados. SEGUNDO: esta Sala ORDENA notificar al actor y/o a sus apoderados judiciales con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible. TERCERO: ORDENA a la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remita a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación; un informe sucinto y detallado, sobre el estatus de la causa bajo análisis, signada bajo la nomenclatura N° 18.906-2020, correspondiente al Juzgado 37° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: ORDENA igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SOLICITA a la parte accionante, que amplíe su escrito en forma detallada sobre los hechos en los que se fundamenta, e incorpore a su vez, copia de los elementos a los cuales hace alusión, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación; para que los mismos puedan ser verificados, analizados y corroborados. SEGUNDO: esta Sala ORDENA notificar al actor y/o a sus apoderados judiciales con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible. TERCERO: ORDENA a la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remita a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación; un informe sucinto y detallado, sobre el estatus de la causa bajo análisis, signada bajo la nomenclatura N° 18.906-2020, correspondiente al Juzgado 37° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.