Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0581, Exp. 17-1160, 09/08/2018
Expediente17-1160
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, en representación de Raúl Roberto Castillo Gallardo, contra la decisión N° 013-2017 de la Corte de Apelaciones que confirmó una sentencia condenatoria por violencia física agravada. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su fallo y al no permitir la evacuación de pruebas relevantes. Como resultado, se suspendieron los efectos de la sentencia condenatoria y se restablecieron medidas de protección a favor de la víctima.

Extracto de la motiva

La decisión N° 013-17 dictada el 16 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sede Maracaibo, objeto del presente amparo declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de Defensor Privado del acusado RAÚL ROBERTO CASTILLO GALLARDO supra identificado en actas, SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia Nro. 001-2017, dictada en fecha 17 de marzo de 2017, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Tal decisión se fundó sobre la base argumentativa de los motivos que se proceden a transcribir de seguidas: VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR: Observa esta Alzada que en el Recurso de Apelación ejercido en el presente asunto penal, siendo cuatro los motivos de denuncia planteados por el recurrente en su escrito de impugnación, se hace oportuno señalar, que el primer y segundo motivo de denuncia, versan sobre el numeral 2° (sic) del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la “falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente...”; indicando en su primera denuncia, que la sentencia se encuentra carente de motivación, por cuanto a su criterio la misma no determina de forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal a quo estimó como acreditados para obtener el convencimiento de condena de su defendido. Aseverando que en el capítulo III de la sentencia apelada, la Jueza a quo lo que hizo fue un análisis doctrinario y jurisprudencial del tipo penal por el cual se acusó a su representado, así como un recuento de todos los medios de prueba, para luego afirmar, que en el capítulo IV, relativo a los fundamentos de hecho y de derecho, la A quo hizo referencia a las pruebas evacuadas en el debate oral, las cuales a su juicio fueron comparadas de forma caprichosa, utilizando una redacción ambigua, que le genera incertidumbre al acusado de actas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, actuando con el carácter, de defensor privado del ciudadano Raúl Roberto Castillo Gallardo, contra la decisión N° 013-17, dictada el 16 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones - Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sede Maracaibo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante y confirmó la sentencia N° 001-2017, dictada el 17 de marzo de 2017, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, la cual condenó al solicitante de tutela constitucional a cumplir la pena de un año y cuatro meses de prisión, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Mariana del Carmen Atencio Fernández.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de géneroDebido procesoTutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca