Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 17-0287, 11/08/2017
Expediente17-0287
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carlos Vásquez Fernández contra la sentencia número 282 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Deyanira Coromoto Bravo, quien había presentado una querella por defraudación que fue declarada inadmisible por el Juzgado de Control. La Sala Constitucional argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley y que no se evidencia violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, declaró con lugar el mismo por considerar que existió inmotivación de la sentencia apelada, ya que a pesar de que la querellante corrigió la querella en base a unas fallas que no fueron claramente advertidas por el Juzgado de Control, la declara inadmisible por cuanto no dio cumplimiento al requisito contenido en el in fine del artículo 276 del Código Adjetivo Penal, sin realizar ningún análisis sobre la incidencia en el proceso de la falta de indicación de los datos que permitan la ubicación del querellante, los cuales indica el referido artículo deben ser consignados por separado y tienen carácter reservado para el imputado y su defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, asistido de abogado, contra la sentencia número 282 dictada el 21 de diciembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico e INOFICIOSO dictar decisión acerca de la solicitud de la medida cautelar peticionada.
Palabras clave
inmotivacionquerelladerecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdecisión judicial