TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 16-0189, 11/07/2016
Expediente16-0189
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 602 del 3 de septiembre de 2015, que desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Ramón Felipe Jiménez Moreno en representación de Argenis Antonio Tua Ávila. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Penal no realizó un análisis sobre la posible existencia de nulidad absoluta por inmotivación, lo que violaría derechos fundamentales como la igualdad y la seguridad jurídica del solicitante.
La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Penal fue correcta al desestimar el recurso, ya que este no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declaró NO HA LUGAR la revisión solicitada, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido, en reiterados fallos, que la condición de trato discriminatorio se verifica siempre cuando se profiera un trato distinto a, cuando menos, dos ciudadanos en idénticas circunstancias fácticas, lo que, a su juicio, se evidencia en el presente caso. Ahora bien, ciertamente, la Sala de Casación Penal obvió, en el caso interpuesto por el ahora solicitante, hacer el debido análisis sobre la posible existencia de una causal de nulidad absoluta y de ORDEN PÚBLICO, como lo es la INMOTIVACIÓN alegada por la parte actora, resultando de ello una evidente inconsecuencia, toda vez que en anteriores oportunidades, como se afirmó en el libelo de revisión, dicha Sala, en los casos de INMOTIVACIÓN, ha procedido (sic) admitir, declarar con lugar y anular la decisión sometida a su consideración, en casos análogos (sic), la decisión recurrida en casación y así se evidencia en las sentencias números 475 del 26-12-2014, 468 del 18-12 2014, 386 del 2-12-14, 303 del 10-10-2014, 51 del 18-2-2014, 23 y 24 del 30-1-2014, 501 del 18-12-2013, entre otras, en donde la Sala de Casación Penal, en casos de denuncias por FALTA DE MOTIVACIÓN, ha procedido a admitir el recurso solicitado, declararlo con lugar y anular las decisiones recurridas, y en otros ha admitido el recurso: 347 del 13-11-2014, 133 del 6-5-2014 y 116 del 8-4-2014, lo cual revela que ha admitido la posibilidad de resolver, en cuanto al fondo, las causas que le han sido sometidos a su conocimiento respecto de la denuncia por falta de fundamentación de la sentencia (ver igualmente decisiones anteriores: números 475 y 476 del 13-12-2013, 455 del 11-12-2013, 450 y 452 del 10-12-2013, 329, 332 Y 333 del 19-9-2013). Esa inconsecuencia en la doctrina jurisprudencial patentiza la violación del derecho a la igualdad del ciudadano ARGENIS ANTONIO TUA AVILA ya que, en su caso en particular, la Sala de Casación Penal en su decisión N° 602, del 3 de septiembre de 2015, sin explicación alguna, dejó de realizar un análisis de una posible existencia de nulidad absoluta que había hecho en casos precedentes especialmente el conocido bajo el Expediente: C-15-87, y que resolvió en sentencia N°. 594 del 13 de agosto de 2015, por lo que le profirió un trato distinto al que venía ejecutando en anteriores oportunidades en casos análogos, contrariando con ello, el contenido del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la doctrina asentada por esta Sala.