Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 15-0222, 11/05/2015
Expediente15-0222
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Johan José Carreño Carreño, quien solicitó amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de documentos. Sin embargo, la Sala consideró que el accionante no había podido acceder al expediente y que la omisión denunciada debía ser verificada antes de declarar inadmisible la acción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante denunció la presunta omisión de pronunciamiento -a pesar de que en reiteradas oportunidades lo ha requerido- por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con respecto a su solicitud de devolución de un vehículo, y a unas copias simples del expediente, que según afirma es de su propiedad, lo cual además de generar retardo procesal, menoscabó su derecho a obtener oportuna respuesta, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad. La sentencia apelada juzgó que el amparo resultaba inadmisible, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante no acompañó los documentos fundamentales de su pretensión, como lo son las copias de las solicitudes y escritos consignados ante el Tribunal de Primera Instancia, lo que constituye la prueba fundamental de su supuesto agravio. El accionante fundamentó la apelación en que el a quo constitucional no podía sacrificar la justicia por formalismos, que no ha tenido acceso al expediente desde hace seis meses aproximadamente y, que en todo caso, debió solicitarse el expediente al Tribunal denunciado como agraviante.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOHAN JOSÉ CARREÑO CARREÑO, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la pretensión de amparo propuesta por el mismo contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2. REVOCA la sentencia apelada. 3. Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta solicitar la información correspondiente con el fin de comprobar si se configuró la omisión delatada, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo de autos.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesJuzgado Tercero de Control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca