Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 14-0245, 02/06/2014
Expediente14-0245
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por JOSILMAR DEL CARMEN DÍAZ PERNALETE contra la decisión del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que se interpuso fuera del plazo de tres días establecido por la ley. Además, se destacó que la apelante no cumplió con los requisitos formales necesarios para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

lo convenido por la accionante es irrevocable, las sentencias definitivamente firmes no son susceptibles de revisión con la excepción del proceso de revisión extraordinario que le compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien posee la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes, competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional. Concluyó que no procede resolver situaciones de fondo ya decididas por un Tribunal Superior, al igual que no procede anular el convenio suscrito por las partes y homologado por la sentencia emanada del Tribunal de Mediación y Sustanciación de fecha 03-10-2013 y confirmada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2013 y con mucho (sic) menos razón, procede retrotraer el proceso e iniciar el juicio de restitución internacional, por cuanto, por una parte, la sentencia antes indicada posee la condición de cosa juzgada ejecutoriada y por otra parte, la misma fue decidida por un Tribunal de última instancia, de igual jerarquía, no poseyendo esta juzgadora competencia funcional, ni potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, por lo que se ve forzosamente imposibilitada de acordar este requerimiento, por cuanto el conocimiento de las decisiones de última instancia de ser el caso, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, habida cuenta que la peticionaria pretende que se revise un acto jurisdiccional emanado de un tribunal superior de igual grado, con argumentos que solo persiguen el empleo de este medio constitucional como una nueva oportunidad de alegación y defensa de sus intereses, con respecto a una decisión que quedó definitivamente firme, como si el amparo se tratara de una tercera instancia, no resultando procedente la petición de anular o revocar dicho convenio e instaurar un nuevo juicio de restitución internacional, habida consideración de la existencia de la cosa juzgada que proviene de una decisión de un Tribunal Superior, careciendo este Tribunal Superior Constitucional de potestad revisora de dicha sentencia, es decir de competencia funcional para resolver dicho pedimento, por lo que se declara Sin Lugar. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana JOSILMAR DEL CARMEN DÍAZ PERNALETE, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo contra la decisión dictada el 17 de enero de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

cosa juzgadaamparosentenciascompetenciarevisiónconveniojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca