Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 12-1234, 22/05/2013
Expediente12-1234
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónImpropio

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 251, declaró improponible la revisión solicitada por los ciudadanos Roberto Pfeffer Almeida y Abraham Ricardo Pfeffer Almeida, quienes impugnaron una decisión anterior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la solicitud de revisión no se preceptúa en la ley, lo que limita la capacidad de este tribunal para reconsiderar sus propias decisiones una vez dictadas. Además, se destacó que la acción de amparo había caducado debido al transcurso del tiempo establecido por la ley para su interposición.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se planteó una acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, cuando nombró defensor judicial a la parte demandada, oportunidad en la cual se identificó como demandada sólo a la Venezolana de Relojería, S.A, sin nombrarse a los otros co-demandados; todo esto con ocasión al juicio seguido por Mercantil C,A. (Banco Universal) contra la Venezolana de Relojería, S.A., y los ciudadanos Roberto Pfeffer Almeida y Abraham Ricardo Pfeffer Almeida por cobro de bolívares. En este caso, se denuncia que vista la imposibilidad de lograr la citación personal y por carteles de la parte demandada, establecidas por ley, se solicitó y acordó el nombramiento de defensor judicial en el abogado F Ramón Noguera; quien —al decir de la parte accionante se le notificó únicamente del juicio seguido contra la Venezolana de Relojería S.A., dejando por fuera a sus representados, de allí que impugne a través del presente amparo dicho auto que contiene el nombramiento del defensor judicial, por presuntamente causar indefensión a sus mandantes, al no haberlos representados el defensor judicial en esa causa donde fueron condenados. En tal sentido, el juez de amparo en primera instancia, declaró inadmisible la causa por caducidad al estimar que desde el 21 de abril de 2006, fecha en la que se dictó el auto accionado, hasta la oportunidad en la que se propuso el presente amparo (3 de marzo de 2010), transcurrieron sobradamente los seis (6) meses que prevé el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión solicitada por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, actuando en representación de los ciudadanos ROBERTO PFEFER ALMEIDA y ABRAHAM RICARDO PFEFER ALMEIDA con respecto a la sentencia N° 251 dictada el 9 de marzo de 2011 por esta Sala, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha representación y confirmó en los términos expuestos en ese fallo la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensor judicialindefensióncaducidadsociedad mercantil

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