Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 11-1097, 14/05/2012
Expediente11-1097
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inversiones SMARBI, C.A. contra actos administrativos de la Superintendencia Municipal Tributaria que llevaron al cierre temporal de su establecimiento. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de requisitos formales en la providencia administrativa que justificó el cierre. La Sala revoca la sentencia anterior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el Tribunal Superior no se atuvo a los criterios establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La defensa de la parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “[e]n el marco de la verificación del cumplimiento de deberes formales y de obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas, funcionarios de la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, se presentaron en las oficinas de mi representada el pasado 26 de julio de 2011, preguntando el nombre de la empresa que operaba allí”. Que “[a]nte las objeciones que les fueron formuladas a los funcionarios presentes respecto de su forma de proceder, por cuanto no traían una providencia ‘ad hoc’ para requerir información alguna, se inició un intercambio de palabras, que llevó a la supervisora del grupo (innecesariamente) a solicitar la intervención de la policía”. Que “[e]n el interín (sic), los funcionarios irrumpieron en diversos espacios de las oficinas, tomando información, sin autorización, ni, repito, providencia alguna, al tiempo que el ciudadano Raymundo Alvarez (sic) m. (sic), titular de la cédula de identidad número 14.358.447, funcionario adscrito supuestamente a la Gerencia de Fiscalización, completaba dicha providencia administrativa (documento pre-impreso, identificado con el número 2011- 03128) con espacios en blanco, suscrita con una firma ‘estampada en serie’ del Superintendente Municipal de Administración Tributaria, (…), mediante la cual se le autorizaba para actuar en consecuencia”. Que “[a]l reiterarle a los funcionarios presentes la ilegalidad de sus actuaciones y luego de un intenso intercambio de palabras, el ciudadano Raymundo Alvarez (sic) M., antes identificado levantó el Informe N° 2011-03128 (documento pre-impreso)(…), mediante el cual le impone a mi representada la medida de ‘CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO’”. (Mayúsculas del texto). Que “[l]a razón de este ‘CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO’, según las propias palabras del funcionario actuante, “no presentó ninguna documentación necesarias (sic) para el procedimiento”. (Negrillas y subrayado del texto). Que “(…) mi representada no se oponía a la fiscalización, mas (sic) sí objetaba la forma abrupta e irregular del procedimiento que se estaba llevando a cabo, el cual es ilegal, tal y como se videncia, con base, entre otros argumentos, en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (caso ‘Licorería E1 Imperio’, en apelación del fisco ante sentencia con ocasión del recurso contencioso tributario, en Sala Político Administrativa, del 15 de junio de 2010) (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (SUMAT), contra la sentencia N° 63 del 3 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de la Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por la sociedad Inversiones SMARBI, C.A. contra la fiscalización que devino en los actos administrativos: Providencia Administrativa N° 2011-03128, Informe N° 2011-03128, Resolución N° 1850-2011, Acta de Notificación y Acta de Requerimiento, todas de fecha 26 de julio de 2011, dictadas por funcionarios adscritos a la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía de Caracas (SUMAT). 2.- REVOCA la sentencia N° 63 del 3 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la sociedad Inversiones SMARBI, C.A., ya identificada, contra los actos administrativos producidos el 26 de julio de 2011 por parte de los funcionarios adscritos a la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (SUMAT), que llevaron al cierre temporal del establecimiento donde realiza sus actividades económicas la empresa en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionalcierre temporalSuperintendencia Municipal Tributaria