Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 09-0866, 10/06/2010
Expediente09-0866
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Eduardo García en representación de la sociedad mercantil Textiles La Fila, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la falta de consignación de copia certificada del fallo objeto de impugnación en la audiencia pública era suficiente para desestimar la acción de amparo, ya que no se justificó la imposibilidad de obtener dicha copia en el momento adecuado. Se destacó que la acción de amparo fue interpuesta sin las copias certificadas necesarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia establecida en casos anteriores, enfatizando la importancia de presentar la documentación adecuada en el momento procesal oportuno para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y reiteró que la falta de presentación de las copias certificadas en la audiencia pública resultó en la confirmación de la decisión del a quo constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, era imperioso para el tribunal que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, declararla inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa primigenia, se observa que riela al folio 85, de la segunda pieza, solicitud de copias certificadas de: la boleta de notificación del 11 de octubre de 2007; la diligencia del 9 de noviembre de 2007, de la representación judicial de la actora; del auto del 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se anula la boleta de notificación; y del cartel de notificación del 12 de noviembre de 2007. Dicha solicitud fue efectuada por el apoderado judicial de la accionante el 6 de noviembre de 2008. De igual manera, riela a los folios 86 y 87 de la referida pieza, auto del 11 de noviembre de 2008, mediante el cual se proveen las copias solicitadas, y se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos señalados, a fin de su certificación. Con posterioridad a esa fecha, no existe ninguna actuación relacionada con las referidas copias certificadas, ni se evidencia de modo alguno que la accionante en amparo haya consignado los fotostatos requeridos para la expedición por secretaría de las mismas. La siguiente actuación es del día 1 de abril de 2009 y fue efectuada por la representación judicial del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal; no observándose ninguna otra actuación de la accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Eduardo García.

Palabras clave

amparonotificaciónconstitucionalsentenciaderechosgarantías

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