Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 08-0164, 16/04/2008
Expediente08-0164
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Rivas Dávila, quien alegó violaciones al debido proceso en las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala constató que el juzgado no notificó adecuadamente al Municipio demandado sobre actos procesales, lo que impidió su defensa. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, observó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, omitió notificar al Municipio demandado de actos procesales durante la fase ejecutiva, lo que vulneró el derecho a la defensa del ente municipal. Se destacó que la falta de notificación y el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal constituyeron violaciones al debido proceso. La Sala concluyó que el embargo de bienes municipales realizado por el juzgado agraviante también fue improcedente, ya que afectaba el interés público y la continuidad de los servicios públicos. Por lo tanto, se consideró que la decisión del juez de amparo en primera instancia fue correcta al declarar con lugar el amparo.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de enero de 2008 Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, contra las actuaciones judiciales del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) CONFIRMA la decisión del a quo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónejecución forzosaembargointerés públicomunicipiodefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca