Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 06-1633, 30/03/2007
Expediente06-1633
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Hilma Rodríguez García en un juicio de desalojo. La Sala concluyó que la decisión impugnada no violó principios constitucionales y que la cosa juzgada adquirida por la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia no era válida tras la revocación de la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión de la decisión dictada el 18 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por los abogados Carlos Ramírez López y Carlos Ramírez Trejo, actuando en representación de la ciudadana Hilma Rodríguez García. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

desalojocosa juzgadaamparo constitucionalrevisión judicialseguridad jurídicaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca