Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 04-0864, 22/04/2005
Expediente04-0864
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente en un recurso contencioso tributario relacionado con la desaplicación de una norma de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se destacó la necesidad de que los fallos revisados tengan carácter definitivamente firme, lo cual no se cumplía en este caso, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Noveno Contencioso Tributario para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la República. La decisión reafirma la importancia del control judicial sobre la constitucionalidad de las normas aplicadas por los jueces.
Extracto de la motiva
Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello. En otros términos, el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso, independientemente de que el juez de alzada confirme o no el fallo que sobre esta materia dicte el tribunal de la primera instancia.
Dispositiva
ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Noveno Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie sobre la apelación que la República ejerció, el 22 de septiembre de 2003, contra la decisión que dictó el 21 de febrero de 2003 y, si fuera procedente, remita las actuaciones a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal para la tramitación de tal recurso.
Palabras clave
contencioso tributariodesaplicaciónLey de Impuesto sobre la Rentacontrol difusofirmeza del falloapelaciónconstitucionalidad