Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 03-2118, 15/04/2004
Expediente03-2118
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. La accionante, Marisol del Valle Vera de Michell, denuncia un desalojo de locales que operaba, pero su escrito es confuso y no establece claramente los hechos ni las partes involucradas. La Sala ordena a la parte accionante corregir su escrito para poder determinar el juzgado competente para resolver su acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que el escrito de acción de amparo resulta tan confuso que impide a esta Sala determinar con precisión a cuál tribunal corresponde el conocimiento de la misma, pues al hacer referencia a los presuntos agraviantes sólo señala sus nombres y cargos, pero sin hacer referencia a qué órgano pertenecen, si son particulares, funcionarios del Estado o empleados del INCE. La accionante denuncia que fue objeto de desalojo de 2 locales que manejaba como fondo de comercio y que operaba “uno en el Ince San Martín y el otro en el Ince Nueva Granada”, que dictaba cursos de higiene y manipulación de alimentos y alimentación higiene y salud, sin establecer cuál es su relación jurídica con el mencionado Instituto. Tampoco señala en su escrito quien ordenó el referido desalojo y si éste se realizó como consecuencia de una medida acordada por la Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. En razón de lo anterior, esta Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer, en consecuencia, se ORDENA a la parte accionante corrija su escrito, dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación del presente auto, respecto de quien señala como parte agraviante y con ocasión a que hechos, actos o circunstancias se produjo la violación constitucional que denuncia a través del amparo, que permita a esta Sala formarse un criterio para determinar el juzgado competente para resolver su acción de amparo.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparodesalojoderechos constitucionalesjuzgado competenteparte agraviantenotificación