Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 00-2578, 24/03/2003
Expediente00-2578
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Moyetones. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por un juez natural. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los hechos que justificaron la demanda de amparo, concluyendo que la decisión de inadmisibilidad era correcta debido a la existencia de un recurso de apelación pendiente.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional incoada, lo fue la presunta violación del derecho a ser juzgado por un juez natural, consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la decisión del 4 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante el cual dicho Juzgado declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Franca Bernieri de Castro contra el ciudadano Miguel Ángel Moyetones. En el fallo consultado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en que contra la sentencia impugnada en amparo constitucional había sido incoado recurso de apelación, por lo que estaba inmersa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala constata que, tal como lo sostuvo el a quo, que existe una primera acción de amparo constitucional que ejerció la ciudadana Franca Bernieri de Castro contra el ciudadano Miguel Ángel Moyetones, la cual concluyó con decisión definitiva, dictada el 8 de agosto de 2000, por el Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES contra sentencia del 24 de agosto de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por el precitado ciudadano contra la decisión del 4 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónjuez naturalinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesGuárico