Sentencia N° 581 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 581, Exp. 00-1515, 25/03/2002
Expediente00-1515
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Erdualuna, C.A. contra un acto administrativo que denegó la protocolización de un documento. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la pretensión, argumentando que el documento fue retirado por el presentante. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la acción debió ser declarada inadmisible, ya que los actos del registro público son susceptibles de impugnación ante tribunales contencioso-administrativos. La Sala modificó la decisión anterior, declarando la acción inadmisible por no haberse utilizado los medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró sin lugar la pretensión propuesta, en virtud de que el documento respecto del cual se habría producido la aludida denegación de protocolización, fue retirado por el mismo presentante, por lo que no hubo objeto sobre el cual negar la inscripción y, en consecuencia, no se produjo la alegada violación al derecho de propiedad del accionante. Al contrario de lo dispuesto por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, esta Sala considera que la acción incoada en este caso debió declararse inadmisible, por cuanto los actos del registro público del tipo que fueren (positivos o denegatorios), en tanto actos administrativos, son susceptibles de impugnación ante los tribunales contencioso administrativos. Ello no es más que la aplicación de la doctrina que respecto a la naturaleza jurídica de los actos de registro (si privados o públicos), sostuvo (luego de un riguroso examen a nivel teórico) la entonces Corte Suprema de Justicia en sus Salas Civil y Político-Administrativa. Según esa doctrina las actuaciones de las oficinas de registro son fundamentalmente de carácter administrativo y su institución tiende a beneficiar a la colectividad en cuanto a garantizar mejor los derechos que las leyes reconocen a los ciudadanos y a ofrecer mayor seguridad en las negociaciones que éstos celebren impidiendo, o dificultando al menos, fraudes y sorpresas. La sanción de inadmisión que invoca la Sala, se ha fundado tradicionalmente en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos, 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictada el 17 de diciembre de 1998 en el expediente n° 98-21188, a propósito de la acción de amparo constitucional propuesta por INVERSIONES ERDUALUNA, C.A., contra acto administrativo denegatorio de protocolización de documento dictado por la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo, Estado Miranda; por lo tanto, dicha acción se declara INADMISIBLE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprotocolizaciónacto administrativoinadmisibilidadderecho de propiedadregistro públicoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo