Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0580, Exp. 20-0093, 04/11/2021
Expediente20-0093
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Miguel Ángel Lois Mora, quien alegó actuar como apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Útiles C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación legal, ya que no se presentó copia certificada del poder correspondiente, solo copias simples. La Sala enfatiza la necesidad de presentar documentos fehacientes en los procesos de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones y por cuanto el abogado Miguel Ángel Lois Mora no acreditó la representación que alegó tener, toda vez que no acompaño con copia certificada sino, solo copia simple del poder que acredite la representación que se acredita, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la falta de representación como causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. Es por ello, que esta Sala declara imperiosamente su INADMISIBILIDAD. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Lois Mora, quien alegó tener el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Útiles C.A., de la sentencia N° 000539/2019 proferida el 12 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
inadmisibilidadrepresentaciónrevisión constitucionallegitimidadpoderLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia