Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0580, Exp. 17-0937, 09/08/2018
Expediente17-0937
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Antonio Morales Thorrens en representación de Jorge Engel Fernández Morillo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido, transcurriendo más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres, y que el demandante tuvo conocimiento del fallo en el momento adecuado para interponer su apelación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jorge Engel Fernández Morillo contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2016 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en la letra b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que mencionado recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 445 del mencionado Código, previas las siguientes consideraciones: Al respecto, la parte actora alegó la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva por parte de la sentencia accionada toda vez que declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta, de acuerdo a los cómputos realizados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, '(...), habiéndose éste presentado anticipadamente sin haberse calificado como positivas todas las notificaciones [para dar inicio al] lapso de apelación, inclusive no había comenzado a transcurrir el lapso para la apelación para el momento en que se decide la inadmisibilidad del recurso'. Asimismo, señala que, '(...) ocurre una nueva y consecutiva violación al debido proceso al ordenar ejecutar la sentencia en fecha el 28 de octubre de 2016, sin haberse notificado a la defensa de la inadmisibilidad de la apelación, notificando positivamente a la representación de la fiscalía del Ministerio Publico (...) causando indefensión para [su] defendido y dando caprichosamente paso a la fase de ejecución y quedando ilegítimamente y definitivamente firme la sentencia'. Aprecia la Sala que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Luis Antonio Morales Thorrens, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.659, en su carácter de defensor privado del ciudadano JORGE ENGEL FERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.881.070 contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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