Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 17-0211, 11/08/2017
Expediente17-0211
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq D’or II, C.A. contra un auto del Juzgado Octavo que ordenaba la ejecución forzosa de una transacción. La Sala consideró que el auto de ejecución no vulneró derechos constitucionales, ya que la transacción había sido homologada y no existía un desistimiento válido que la anulara. En consecuencia, se declaró improcedente la acción de amparo y se ordenó la ejecución de la transacción homologada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que no puede solicitarse la ejecución de una transacción que ha sido desistida por la propia parte en fecha posterior y, por tanto, de proceder a hacerlo se estaría violando lo dispuesto en el encabezado del artículo 49 de la constitución nacional, así como lo dispuesto en el ordinal 3º del mismo artículo, toda vez que se viola el debido proceso y derecho a la defensa al pretender ejecutar una transacción que previamente había sido desistida y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso al decretar una ejecución forzosa que a todas luces es de imposible ejecución como consecuencia del desistimiento.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra, apoderado judicial de las empresas mercantiles INVERSIONES SHAMROCK, C.A. e INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la sentencia apelada, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D’OR II, C.A, contra el auto dictado el 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosatransacción homologadaderecho a la defensadebido proceso