Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 12-1129, 22/05/2013
Expediente12-1129
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en representación de Wilfredo Antonio Rodríguez, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La acción fue declarada terminada por abandono del trámite, dado que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del mismo. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Deterrminada la competencia, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Omar Antonio Gozález Pérez, quien señala que representa al ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez –según copia fotostática simple del poder que consignó conjuntamente con la solicitud de amparo-, contra la decisión N° UP01 R-2012-000011 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sin precisar la fecha de su emisión, y que le fuera notificada el 20 de agosto de 2012, para cuya fundamentación alegó la violación de los derechos a una tutela judicial efectiva, a la defensa, del debido proceso, a la propiedad, a dirigir peticiones y a obtener una oportuna respuesta, todo ello en virtud de que no se ordenó, en la segunda instancia penal, la devolución del vehículo “modelo: camión, marca: Mack, año 1977, color: Rojo, tipo mezcladora, placa 061-ADU, serial carrocería R611SXV21493, serial motor ET6736S7486”. Ahora bien, a pesar de que la parte accionante no presentó copia simple o auténtica de la decisión que adversa, esta Sala precisa que la última actuación del accionante es del 3 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual interpuso el escrito de amparo. Desde ese momento hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para considerar abandonado el trámite del amparo; produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: (…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio Gozález Pérez, quien señala que representa al ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala o ante la Corte de Aperlaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy (que lo informará a esta Sala), del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimiento

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