Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 11-0598, 14/05/2012
Expediente11-0598
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jhoan Manuel Carvajal Rodríguez, representado por el abogado Marino Rafael Farías Vargas, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tras la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite de amparo, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) mi representado (…) el día primero de octubre de 2001, asistido en dicha oportunidad por el abogado Hugo García Alfonso, introdujo recurso contencioso administrativo funcionarial, esgrimiendo como fundamento de su pretensión los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Que siendo un funcionario público de carrera con más de cuatro años de servicios prestados a la Administración Pública, ya que ingresó a la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 10 de octubre de 1997, ocupando el cargo de Técnico en Informática (…), y ocupó el cargo hasta el día 1 de marzo de 2001, porque sorpresivamente en esa fecha fue removido del cargo que venía ocupando al recibir oficio sin número y de esa misma fecha, suscrito por el Contralor Municipal CARMELO VILLACINDA VALVERDE, y con fundamento en dicha Resolución mi representado fue removido y retirado (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) lo expuesto anteriormente motivó a mi representado a ejercer actividad recursiva (querella funcionarial) contra los referidos actos, cuya cognición en primer grado de jurisdicción correspondió al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, órgano jurisdiccional que el 23 de febrero de 2007, profirió sentencia declarando con lugar la querella interpuesta anulando los actos administrativos de remoción y retiro, ya que la Contraloría incurrió en inmotivación al dictarlos”. Que “(…) se fundamenta el Contralor del Municipio Miranda para la remoción del cargo de mi representado, en que ese cargo es de libre nombramiento y remoción, conforme a otro acto administrativo emanado de ese despacho y que es la Resolución 01-96 de fecha 21 de marzo de 1996, la cual no se acompañó al acto administrativo de remoción y cuya copia jamás fue posible que ese Despacho entregara a mi representado, no obstante habérsele solicitado (…)”. Que “(…) el Contralor Municipal en el momento de dictar la mencionada Resolución 01-96, excluyó en forma general a todo el personal de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, de la carrera administrativa, calificando en la misma a todos los cargos como de libre nombramiento y remoción, lo cual está prohibido por la Ordenanza de Carrera Administrativa del Municipio Miranda de fecha 23-11-1997. Con esta actitud el Contralor (…), violó el artículo 97 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que obliga a remover el personal sujetándose a lo establecido en los artículos 153 y 155 de dicha Ley, sobre estabilidad y la garantía del establecimiento de la carrera administrativa en el Municipio”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Marino Rafael Farías Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.401, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHOAN MANUEL CARVAJAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.480.938, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 23 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, revocando dicha sentencia y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el prenombrado ciudadano, contra la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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