Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 08-0019, 16/04/2008
Expediente08-0019
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en representación de Representaciones Renaint, C.A., contra la sentencia Nº 02026 dictada por la Sala Político Administrativa. La parte solicitante alegó que la Sala Político Administrativa incurrió en un error al no pronunciarse sobre una resolución que consideraba relevante para su caso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían fundamentos suficientes para proceder con la revisión, ya que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violación de preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión N° 02026 dictada el 12 de diciembre de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte solicitante contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2006, por el Tribunal Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., contra la sentencia Nº 02026 dictada el 12 de diciembre de 2007, por la Sala Político Administrativa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciacontencioso tributarioerror excusableresoluciónderecho administrativotribunalconstitucional

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