Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 06-0729, 30/03/2007
Expediente06-0729
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónParcialmente Ajustada a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de la norma contenida en el artículo 494.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el contexto de un caso donde se evaluaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a José Gregorio Acha. La Sala consideró que la norma en cuestión colidía con el principio de presunción de inocencia, consagrado en la Constitución, y que el juez no puede exigir que no haya sido admitida otra acusación en su contra como condición para la suspensión de la pena, ya que esto vulnera dicho principio fundamental. La decisión de la Sala fue parcialmente ajustada a derecho, anulando la decisión del tribunal inferior y ordenando la reposición del caso para que se verifiquen los requisitos establecidos en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala enfatizó la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica, así como la necesidad de motivar adecuadamente las decisiones judiciales. Finalmente, se destacó que el pronunciamiento no prejuzga sobre la constitucionalidad de la norma desaplicada, lo que implica que cualquier análisis sobre su validez debe realizarse a través del control concentrado de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

Una vez declarada su competencia para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Sala pasa a efectuar las consideraciones que se explanan a continuación: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que el examen de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma jurídica, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE AJUSTADA A DERECHO la desaplicación de la disposición contenida en el artículo 494.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 493.5, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la decisión que dictó el 3 de mayo de 2006, en el asunto signado con el alfanumérico JP01-P-2005-005123. SEGUNDO: ANULA la antedicha decisión. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa penal al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, verifique de nuevo si se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con estricto apego a lo señalado en el presente fallo.

Palabras clave

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