Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 04-2780, 22/04/2005
Expediente04-2780
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había resuelto una apelación. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a una justicia imparcial, argumentando que uno de los magistrados había actuado con falta de imparcialidad. La Sala, tras analizar la pretensión, declaró su competencia y admitió la demanda, ordenando notificaciones y fijando una audiencia pública para el caso.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos EUDES ARGENIS ARELLANO CARRERO, HÉCTOR ARIAS TINEO, EULOGIO JESÚS BELANDRIA CEBALLOS, RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, PEDRO HUMBERTO VALENCIA BAPTISTA, FREDDY MEDINA CEBALLOS y JOSÉ FAUSTINO MEDINA CEBALLOS, mediante la representación de los abogados Rafael Quintero Moreno, Rocío Angulo La Torre y Yolimar Rosales Guerrero, contra la decisión que dictó, el 16 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida notifique esta decisión a quien obró como parte querellante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesojusticia imparcialCorte de Apelacionesincompetencia subjetivaderechos constitucionalesnotificaciónaudiencia pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca