Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 03-0886, 15/04/2004
Expediente03-0886
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por Freddy Rubén Couri Cano, representante de CREISCA, contra un auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, ya que el Juzgado Superior había declarado su incompetencia territorial y había remitido el caso a la Sala Constitucional, lo que no implicaba el cese de la violación de derechos constitucionales alegados por el demandante.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. No aprecia la Sala cómo una decisión que determinó el Tribunal competente para emitir un pronunciamiento en amparo constitucional implique el cese de la presunta lesión aún más cuando se accionó contra el auto de un tribunal que ratificó su propia competencia dentro de un procedimiento que intentó la parte actora por resolución de contrato de obra contra la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo Municipal del Distrito Guanare del Estado Portuguesa.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de marzo de 2003, y le ordena, se pronuncie de nuevo sobre la admisión de la acción de amparo propuesta por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, representante legal de CONSTRUCCIONES, REPRESENTACIONES, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES y SUMINISTROS C.A. (CREISCA).

Palabras clave

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