Sentencia N° 580 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 580, Exp. 01-0865, 25/03/2002
Expediente01-0865
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de hábeas corpus. La Sala concluyó que la solicitud de hábeas corpus no procedía, ya que la detención fue ordenada por un tribunal competente. Además, se determinó que el juez de control no debía realizar actuaciones judiciales una vez decretada la flagrancia, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor. Se revocó la decisión anterior, pero se mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta que se presentara la acusación fiscal.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto de revisión por vía de consulta, observa que la misma señaló en la motivación de su fallo que a los ciudadanos Darwin Alexander Díaz Torrealba, Rafael Arcángel Hernández Tineo y Ronald Manuel Julio Calderón “el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con función de Control, en el Acto de la Audiencia para oír a los imputados, celebrado el día 21 de marzo de 2001, calificó la Flagrancia y les decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad por el delito de ROBO AGRAVADO”. Al respecto, señala la Sala que la solicitud de mandamiento de hábeas corpus no procede, cuando la detención ha sido dictada mediante orden escrita por un Tribunal competente; el procedimiento en cuestión ha sido concebido para la protección a la libertad y seguridad personal, en aquellos casos en que una persona haya sido detenida o limitada en su libertad personal ambulatoria, bien por particulares o cualquier otra autoridad del poder público de forma ilegítima, es decir, cuando dicha detención no cumpla con la normativa legal y constitucional, según la cual, nadie puede ser detenido sin una orden escrita emanada de un Juez competente, salvo que se trate de delitos flagrantes, pues, dicha acción tiene como propósito la puesta a disposición judicial de manera inmediata de aquella persona. Por ello, cuando la detención ha sido adoptada en virtud de una orden proveída por un órgano jurisdiccional competente, ésta podrá cuestionarse mediante el procedimiento de amparo invocando igualmente la protección del derecho a la libertad o de cualquier otro derecho que se estime lesionado, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra la acción de amparo contra sentencias o resoluciones judiciales, pero siempre y cuando contra dicho fallo no haya un medio judicial preexistente -como la apelación y la revisión en este caso concreto-, por cuanto, de existir, la acción de amparo deberá ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 6, numeral 5 eiusdem, por no haberse agotado la vía ordinaria antes de instar la protección constitucional, tal y como ha sido señalado por la jurisprudencia de esta Sala (vid. Sentencias nºs. 848/00; 1592/00; 331/01), a menos que esa vía haga irreparable la situación jurídica lesionada o no satisfaga de manera alguna lo que debe ser la tutela constitucional (vid. Sent. nº 2369/01).
Dispositiva
PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 18 de abril de 2001, por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el “RECURSO DE HÁBEAS CORPUS” interpuesto por Carlos Alberto Alvarado, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Darwin Alexander Díaz Torrealba, Rafael Arcángel Hernández Tineo y Ronald Manuel Julio Calderón, contra el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta bajo modalidad de hábeas corpus, anteriormente referida. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos Darwin Alexander Díaz Torrealba, Rafael Arcángel Hernández Tineo y Ronald Manuel Julio Calderón, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
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